Ahora vienen “momentos fiscales” y tenemos que hacer cuentas en nuestra declaración como todos los años.
Somos conscientes de que, si recibimos una donación, ésta se declara en el impuesto de sucesiones y donaciones. Pero muchos, desconocen que el propio donante puede tener que incluir esta operación también en su declaración de la renta.
¿Por qué los donantes han de declarar la donación?
Como regla general, cuando transmitimos un elemento de nuestro patrimonio, debemos declarar una ganancia o una pérdida patrimonial (la diferencia entre el valor por el que adquirimos el bien y el valor de mercado por el que transmitimos). Esa transmisión se puede producir obteniendo algo a cambio (como, por ejemplo, en una compraventa) o sin que la persona o entidad que recibe el elemento del que nos desprendemos nos ofrezca ninguna contraprestación, como sucede en las donaciones o las herencias, por ejemplo (transmisiones a titulo lucrativo).
No obstante, existen algunas excepciones, en las cuales el donante no tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial. Y esto puede ser una ventaja. Las más importantes destacan:
- Donaciones de la vivienda habitual cuando el donante es mayor de 65 años o se encuentra en situación de gran dependencia o dependencia severa
- Donaciones de determinados negocios y participaciones en empresas al cónyuge, los descendientes o los adoptados.
¿Cómo se calcula lo que debe declarar el donante?
El donante deberá declarar el importe positivo o negativo que resulte de la diferencia de restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. El valor de adquisición se calcula de forma distinta dependiendo de si la adquisición se efectuó gratuitamente u ofreciendo algo a cambio. En este último caso, será la suma de los siguientes importes o cantidades:
- El importe real por el que se ha efectuado la transmisión.
- El coste de las inversiones y mejoras que se han realizado mientras permanecía bajo nuestra propiedad, pero no los gastos de conservación y reparación.
- Las cantidades correspondientes a los tributos y gastos que se pagaron con ocasión de la adquisición.
- A esta suma se le resta el valor de las amortizaciones que le hayan correspondido al bien a lo largo de los años que ha permanecido en nuestro patrimonio.
En caso de que la adquisición sea a titulo lucrativo, por donación, el valor de adquisición se calcula de forma semejante, pero teniendo en cuenta que por importe real de la adquisición se tomará el valor que resulte de la aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), sin que pueda exceder del valor de mercado. En caso de un inmueble suele ser el valor que aparece en el registro de la propiedad.
Precisamente, para calcular el valor de la transmisión, en las donaciones se considera también el valor a efectos del ISD (con el límite del valor de mercado) más los gastos y tributos que haya tenido que pagar el donante.
Un ejemplo ilustrativo
Como esto puede ser un caso complicado os voy a poner un ejemplo.
Supongamos que un padre adquiere una vivienda por 100; paga unos gastos de gestoría, notaría, registro, etc. de 5; al cabo de un tiempo realiza unas obras de mejora por valor de 30 y, durante el tiempo que ha sido propietario de la casa, las amortizaciones correspondientes han ascendido a 25. Se la dona a su hijo, que declara 180 en el ISD. El padre deberá declarar en el IRPF:
+Valor de transmisión: 180
– Valor de adquisición: 100+5+30-25=160
Total, a declarar: 20
Si, por ejemplo, las mejoras hubiesen costado 60 en lugar de 30, el padre declararía una pérdida por valor de 10, al ascender el valor de adquisición hasta 190.
Si de todas formas tienes algunas dudas, puedes consultarme al teléfono 699 64 12 20
JIV