Medidas aprobadas para combatir los efectos económicos de la pandemia

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En fechas recientes, concretamente el día 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En este nuevo RD se abordan distintas líneas, pasando de las ayudas directas, aplazamientos de impuestos, flexibilización de financiación con aval público y moratoria concursal.

Línea de ayudas directas

Va dirigida a autónomos y empresas no financieras, que han visto su actividad afectada muy negativamente, por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

El objetivo fundamental de las ayudas aprobadas es reducir el endeudamiento originado desde marzo de 2020.

La cuantía de estas ayudas es de 7.000 millones de euros, de los que de los que 2.000 irán destinados a Canarias y Baleares.

¿Cómo optar a la ayuda?

Se debe justificar que el volumen de facturación ha sufrido una reducción de más del 30% en 2020, respecto al ejercicio 2019. Junto a este requisito de partida quien vaya a optar a estas ayudas ha de cumplir los siguientes:

  • Haber obtenido un resultado neto positivo en 2019, es decir, si en el año anterior el rendimiento de la actividad fue negativo en IRPF (autónomos) o en Impuesto de Sociedades (empresas), supondrá la exclusión automática.
  • Tener el domicilio fiscal en territorio español o tratarse de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Compromiso de mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas del RD 5/2021.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Es importante recalcar que, aun cumpliendo con todos los requisitos indicados, es imprescindible justificar que la actividad económica desarrollada como autónomo o empresa, se encuentre entre alguno de los epígrafes de actividad incluidos en el Anexo I de la norma, en el momento de su entrada en vigor (13/03/2021).

Importes de la ayuda

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Destinado a quienes puedan acreditar el cumplimiento de la totalidad de requisitos, el importe que podrán percibir será:

  • Autónomos que tributen por módulos: importe fijo de 3.000,00 euros.
  • Para el resto, se establece una cuantía mínima de 4.000,00 euros que podrá llegar a un máximo de 200.000,00 euros, que será determinada en función de los siguientes criterios:
  • 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Por ejemplo, un restaurante situado en Madrid, que en 2019 facturó 200.000,00 euros y en 2020 factura 100.000,00, con 3 trabajadores y que tiene forma de S.L., podría optar a una ayuda de 40.000,00 euros.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Se trata de una ayuda estatal cuya gestión se traspasará a cada una de las Comunidades Autónomas, existiendo la posibilidad de que las mismas puedan establecer criterios adicionales.

El control de estas ayudas, será efectuado por la Agencia Tributaria.

Se espera que en la segunda quincena del mes de abril, Estado y Comunidades estén en disposición de comenzar a tramitar esta ayuda.

Es importante saber, que aquellas empresas y autónomos que han sufrido los efectos de la pandemia en su economía, comiencen a analizar si reúnen las condiciones para ser destinatarios de la nueva ayuda.

Aplazamiento de impuestos del primer trimestre del año

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De forma similar a 2020, donde se aprobó un aplazamiento especial de impuestos para las liquidaciones del primer trimestre, en 2021, para los modelos cuyo plazo de presentación e ingreso, vaya desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021.

Se puede optar por el aplazamiento de la deuda resultante en la medida que el deudor, persona física o jurídica, tenga un volumen de ingresos inferior 6.010,121,04 euros en 2020.

Las condiciones de este aplazamiento son:

  • Plazo: 6 meses.
  • No se devengan intereses durante los cuatro primeros meses del aplazamiento, el resto tendrán el mismo coste que un aplazamiento normal.

Flexibilización de los prestamos dotados con aval público

Se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público:

  • Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos.
  • Posible conversión de esas deudas en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Moratoria concursal hasta el 31 DE diciembre de 2021

Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria para evitar que las empresas presenten concurso.

Es decir, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta dicha fecha.

En último lugar, en el Real Decreto, se prevé la posibilidad que las sociedades mercantiles, celebren juntas telemáticas durante el año 2021.

Manuel López Martínez

CEO BELBURS ECONOMISTAS

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