Principales tipos de estructura empresarial en España

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Tipos de sociedades, ventajas e inconvenientes

Los tipos de empresas en España se encuentran en línea con las existentes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y cuentan además con una amplia gama de posibilidades.

Este artículo servirá a  muchos emprendedores a poder analizar previamente cual puede ser la estructura óptima que a priori pueden plantearse y sus ventajas o inconvenientes de forma resumida.

La estructura jurídica del empresario puede asumir dos formas: individual, figura tendente a quedar restringida al comercio al por menor; y persona jurídica, que tradicionalmente se distingue entre sociedades mercantiles y civiles.

Los tipos de sociedades más relevantes actualmente en nuestro ordenamiento jurídico son, básicamente:

  • Empresario individual:Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Su constitución y obligaciones formales gozan de gran simplicidad, pero su responsabilidad es ilimitada.
  • Sociedad Anónima (SA): El capital, mínimo de 60.000 euros, se divide en acciones libremente transmisibles. La responsabilidad se halla limitada al capital aportado y su administración puede conferirse a personas que no son accionistas. Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. Se puede constituir con un único socio (Sociedad Unipersonal).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):En cuanto a estas características básicas se distingue de la anterior en que el capital social, con un mínimo de 3.000 euros, se divide en participaciones, libremente transmisibles pero teniendo los demás socios un derecho de adquisición preferente.
  • Sociedad colectiva (SC):La calidad de socio no es transmisible a terceros salvo con la autorización de todos los demás socios, correspondiendo la administración exclusivamente a éstos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales. Los socios tienen amplísima libertad para pactar las reglas sociales. No se exige legalmente que se determine el objeto social ni un capital mínimo. El mínimo de socios es de dos. Esta es una sociedad que está en desuso, debido a la responsabilidad ilimitada de los socios.

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  • Sociedad comanditaria Simple (SenC): Existe una dualidad de socios: colectivos, calidad no transmisible a terceros salvo con autorización de todos los demás, encargados de la administración y con responsabilidad ilimitada; y comanditarios, que pueden transmitir su participación y  no pueden intervenir en la administración, con responsabilidad limitada. Sus escasos requisitos de constitución son similares a los de la SC, el mínimo de socios es de dos. Sociedad en desuso.
  • Por Acciones:Sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar la administración a uno o más accionistas, que responderán personalmente de las deudas sociales: los encargados de la administración responden como socios colectivos, el resto, de forma similar a los accionistas de una SA. Su régimen de constitución se acerca al de la SA, con el mismo capital social mínimo, debiendo existir al menos un “socio colectivo”. Estrictamente es el precedente de la SA, y actualmente está en desuso, ya que el régimen aplicable es el de Sociedad Anónima.
  • Cooperativas (S Coop):Máximo exponente de las sociedades de base mutualista. Su finalidad fundamental no es tanto la obtención de ganancias repartibles como la satisfacción de las necesidades económicas comunes de sus socios. La sociedad comercia o presta sus servicios preferentemente con los socios. Junto a este, sus principios son, en esencia, el de libre adhesión y baja voluntaria, capital variable y principio democrático. Existen muchos tipos de cooperativas, y coexisten una regulación estatal, una autonómica y una europea. La responsabilidad de los socios es limitada, debiendo ser estos un mínimo de cinco en las de primer grado y dos en las de segundo o ulterior grado (aquellas en que sus socios son a su vez cooperativas).
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Limitada Laboral:SA o SL en la cual, junto a otros requisitos, la mayoría del capital social pertenece a sus trabajadores. Su régimen jurídico es básicamente igual al de la SA o SL, con un tratamiento fiscal algo privilegiado y un mínimo de tres socios.
  • Agrupación de Interés Económico (AIE):Sociedad cuyos socios son empresarios que realizan conjuntamente, a través de la AIE, una actividad económica auxiliar a la de sus propias empresas. Su responsabilidad es ilimitada y la administración puede ser conferida a terceros.

 

JIV

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