Excepcionalidad por COVID-19

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Rescate de plan de pensiones ¿si o no?

El Gobierno puso en marcha una serie de medidas extraordinarias para paliar los efectos económico,  consecuencia de la paralización de la actividad que se decretó para frenar el avance del coronavirus.

Se aprobó que los trabajadores que se hayan quedado en situación de desempleo o que hayan sufrido el cese de actividad como consecuencia de la crisis del Covid-19 puedan recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones.

En España hay algo más de 100.00 millones de euros acumulados en planes de pensiones individuales, planes de empleo y sectoriales.

Según datos de Inverco, en términos netos al cierre de 2019, unos 8 millones de españoles participaban en algún plan de pensiones (hay gente que tiene más de uno).

Los planes de pensiones privados son un instrumento jurídico muy regulado y su rescate solo se puede producir en casos muy concretos.

Tal y como recoge el BOE, “para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones”.

Sin embargo,  los expertos financieros aseveran, los planes de pensiones han sufrido una caída importante de su valor por la situación económica y financiera derivada del Covid-19. Además, el capital rescatado de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimiento del trabajo y como tal, aumenta la base imponible del IRPF incrementando el coste de la factura fiscal.

Para entendernos, a más ingresos derivados de la suma de los rendimientos del capital rescatado, más impuestos hay que pagar.

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 Requisitos para poder rescatar el plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos de ahorro e inversión que tienen como finalidad completar la pensión pública de jubilación.

Los motivos por los que se pueden rescatar están tasados por la ley. En principio, lo habitual es rescatar el plan de pensiones para cubrir la jubilación. Pero, como sabemos, existe la opción de hacerlo en otros casos.

Las cuatro contingencias para las que está previsto el rescate de planes de pensiones son: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. Y existen varios supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración y la enfermedad grave, además del rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a partir de 2025.

A estos, se añade ahora el haber sufrido el impacto económico del coronavirus. Sin embargo, para ello se deben cumplir una serie de requisitos. Es decir, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  1. Ser empresario titular de establecimientos cuya  y que el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 siempre que el importe de los derecho de apertura al público se haya visto suspendido como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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Esta medida será igualmente aplicable a los beneficiarios de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al plazo de solicitud, se podrá recatar hasta seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliable por el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en caso de necesidad. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Se recoge también en el RD 11/2020 la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar el plazo previsto de seis meses durante el que solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.

El decreto establece que el importe de los derechos consolidados disponible «no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o a los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad».

Para llevar a cabo la solicitud, el propietario del plan de pensiones deberá acreditar  los importes que han dejado de percibir.

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Ojo con el tratamiento fiscal del rescate

El rescate de un plan de pensiones tributa en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas. Como se indica en el BOE, en principio, se mantiene este régimen fiscal en este supuesto excepcional.

Desde Santalucia Seguros informan que “existen exenciones fiscales para aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones antes de 2006 y deseen rescatar el plan de pensiones en forma de capital. Hasta entonces, la normativa fiscal recoge una exención del 40% en un régimen transitorio, que sólo se puede aplicar durante el año de jubilación o en los dos siguientes ejercicios”.

Hay que tener en cuenta que la renta rescatada está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo en especie por el 100% del importe rescatado.

Básicamente los planes de pensiones son vehículos que tienen una ventaja en la aportación y una desventaja al retirar el dinero.

Su principal atractivo es la deducción en la base imponible de lo aportado en el ejercicio, con un máximo de 8.000 euros o el 30% de las rentas del trabajo que se declaran. Pero, cuando se rescatan, sufren una fuerte factura tributaria.

En definitiva, rescatar un plan de pensiones puede ser un buen recurso para obtener un dinero extra, pero es una decisión que conviene meditar.

Los expertos de BBVA recomiendan que “antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades del corto plazo con los ingresos actuales, se recurra antes a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones y rescates o bien acudir a otro tipo de solución (por ejemplo, líneas de financiación). Por lo tanto, el Plan de Pensiones es el último instrumento al que debería recurrirse”.

Josué Rivera

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