La subvención de conciliación de la Comunidad de Madrid

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La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto que el teletrabajo y la flexibilidad en los horarios laborales son dos características apreciadas por un elevado porcentaje de trabajadores. Sin duda, ambas permiten una conciliación más eficiente entre vida profesional y personal, que mejora la vida de los trabajadores a los que sus empresas han decidido tomar el camino que tarde o temprano se aplicará de una forma generalizada.

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La pandemia ha hecho que un numeroso grupo de empresas que hasta la fecha no habían aplicado medidas se hayan visto en la obligación de aplicarlas para poder continuar desarrollando su actividad, haciéndose con un alto grado de satisfacción tanto para trabajadores como para las propias empresas que las han llevado a cabo.

Para aquellas empresas que han apostado por el camino de la conciliación, bien a través de la flexibilización de los horarios de sus trabajadores y/o aplicando la posibilidad de teletrabajo, la Comunidad de Madrid dispone de una subvención de hasta 10.000,00 euros que se va a detallar en las siguientes líneas.

Perfil económico

Esta subvención se dirige a autónomos y empresas con las siguientes variables económicas:

  • La cifra de empleados debe estar entre 1 y 249.
  • No debe superar una facturación anual de 50.000.000,00 de euros.
  • El balance anual debe ser inferior a 43.000.000,00 de euros.
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El destinatario tipo de esta ayuda es autónomo o PYME, sin embargo, los límites económicos, superan sensiblemente las cifras medias de autónomos o PYMES. En este sentido, sería razonable bajar los límites indicados, e incrementar los importes de la ayuda, ya fuera elevando el importe por trabajador (2.500,00 euros) o aumentando el número de trabajadores por los que se puede solicitar esta ayuda (actualmente 4).

Condiciones técnicas

Para demostrar y justificar a la Administración que las condiciones de conciliación se están dando, la empresa o autónomo deberá firmar un acuerdo en el que se maticen las condiciones que regulan las medidas de conciliación con los trabajadores, tales como horario de entrada, estableciendo una hora mínima y una hora máxima (una hora de margen para entrar es aceptable para la Administración), número de días en los que se puede teletrabajar, si esos días son fijos o si es el trabajador quien los elige, en ese caso se puede indicar el procedimiento para solicitar o informar a la empresa del día o los días en lo que se va a teletrabajar… Para que el acuerdo sea válido a los efectos de esta ayuda, debe establecer una duración mínima de un año.

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Asimismo, hay que preparar una memoria explicativa y justificativa en la que se describen con detalle las medidas que adopta la empresa para favorecer la conciliación de sus trabajadores.

Documentación a aportar

La documentación requerida por la Comunidad de Madrid en la solicitud de esta subvención es cuantiosa. Se indica a continuación:

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.
  • En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
  • Vida laboral de la empresa actualizada.
  • Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria anual.
  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
  • Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Justificante de pago del último recibo del I.A.E. o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.
  • Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
  • Certificado que acredite que el autónomo o sociedad ha realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.
  • Memoria explicativa de las medidas de conciliación.
  • Acuerdos individuales firmados por empresa/autónomo y trabajadores.

Tramitación, seguimiento, concesión, pago y posibles incumplimientos

La tramitación se realiza por vía telemática en la web de la Comunidad de Madrid, aportando la extensa información indicada en el punto anterior.

Es frecuente que la propia Comunidad pueda requerir con posterioridad al solicitante para aclarar cualquier información que considere oportuna.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para dar una respuesta al solicitante, que, en caso de cumplir los requisitos establecidos, suele ser positiva, y generalmente las respuestas suelen ser cercanas a la expiración de este plazo.

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Respecto al cobro de la cuantía, que puede ir desde un mínimo de 2.500,00 euros hasta un máximo de 10.000,00, en función del número de trabajadores que se tramite (de 1 a 4), suele ser muy cercano a la fecha en la que se comunica la concesión.

Por último, es este proceso, es posible que, tras la obtención y cobro de la subvención, la empresa o autónomo solicitantes de la ayuda dejen de cumplir algunos de los requisitos esenciales en su concesión, en ese caso, existe la obligación de comunicación inmediata a la Comunidad de Madrid, de la variación o extinción de esas condiciones.

Algunas recomendaciones en la tramitación de la solicitud

1ª Antes de proceder a realizar la solicitud, verificar con detalle que se cumplen todos y cada uno de los requisitos determinados por la Comunidad de Madrid para ser beneficiario de esta ayuda.

2ª Verificar que se puede aportar la extensa documentación solicitada de forma correcta.

3ª Disponer de certificado digital y efectuar la solicitud usando el mismo.

4ª Estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid. 

5ª Realizar seguimiento periódico a la solicitud a través de la Carpeta del Ciudadano.

6ª En caso de recibir un requerimiento por parte de la Comunidad en el que solicita algún tipo de aclaración o aportación información adicional, dar respuesta en la mayor brevedad.

7ª Cotejar que en el momento de presentación de la solicitud se está al corriente de pago tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

8ª Desde el momento de la solicitud hasta la obtención de respuesta de la Administración, continuar cotejando periódicamente que la empresa o autónomo siguen estando al corriente de pago con Agencia Tributaria y Seguridad Social.

9ª Evaluar la disponibilidad de tiempo para su tramitación. El proceso no es complicado, pero sí tedioso, la presentación de la solicitud suele generar incidencias informáticas que, en ocasiones, alargan la dedicación, suele haber requerimientos para aclarar información o aportar documentación adicional. Existen empresas especializadas en estos trámites que reducen al mínimo el tiempo a dedicar y canalizan de forma eficiente el proceso con la Administración. En este sentido, es recomendable contratar estos servicios con una empresa que verifique previamente que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, y que sus honorarios se devenguen únicamente en el caso de obtener la subvención.

10ª Si hay trabajadores contratados y la estructura del negocio permite la flexibilidad en el horario de entrada y/o la modalidad de teletrabajo, es recomendable aplicar las medidas de conciliación y tener la posibilidad de disponer de esta ayuda.

Manuel López

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